Eix Sarrià

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El Gobierno actualiza la legislación sobre comercio para adaptarla a la nueva realidad del sector

28 de febrero de 2024

  • El Ejecutivo aprobó ayer los nuevos redactados de la Ley de Comercio, Servicios y Ferias y del Decreto Ley de Ordenación de Equipamientos Comerciales.
  • Contempla los cambios experimentados, principalmente por el comercio online, con el objetivo final de proteger e impulsar el modelo comercial del país.
  • Municipios y pequeños establecimientos tendrán mayor flexibilidad para ordenar su tejido comercial y decidir sus emplazamientos.

El Govern aprobó ayer los nuevos redactados para la Ley 18/2017 de Comercio, Servicios y Ferias y el Decreto Ley 1/2009 de Ordenación de Equipamientos Comerciales. Estas modificaciones actualizan la legislación básica que regula el sector adaptándola a una nueva realidad, marcada por los cambios en nuestras sociedades tanto a nivel de hábitos de consumo como de configuración de los municipios y sus tramas urbanas. Sin embargo, el objetivo final es proteger e impulsar un modelo comercial del país que se caracteriza por la convivencia de los diferentes operadores, el equilibrio territorial y el apoyo al comercio de proximidad.

Tiendas oscuras y puntos de recogida

En concreto, los cambios de la Ley de Comercio sobre todo introducen mejoras reguladoras en cuanto a realidades que han aflorado y se han consolidado gracias al auge del comercio online. Así, el nuevo redactado:

Defineix el concepte de botiga fosca i estableix les condicions operatives que ha de complir un establecimiento de este tipo para ajustarse al marco legal; así, estos centros:

  • Deberán disponer de una zona de espera para los vehículos que realicen las entregas de pedidos.
  • También tendrán que habilitar una zona de estancia para las personas repartidoras en su interior.
  • No podrán repartir pedidos al destinatario final entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana, salvo alimentación y gran consumo.
  • Obliga a los operadores de comercio online a ofrecer puntos de recogida y devolución propios o ajenos en un radio máximo de 500 metros respecto al domicilio privado o la dirección que facilite el cliente (con la excepción de productos de alimentación y gran consumo) .

Sin embargo, hay que subrayar que en ambos casos la normativa fija el marco general. Esto hace que los distintos ayuntamientos tengan margen para ajustar los detalles a la realidad de sus respectivos municipios. Así, en el caso de las tiendas oscuras, los consistorios pueden determinar con concreción la superficie que deben tener las zonas de espera o estancia (la ley sólo establece un criterio de mínimos), o pueden reducir la franja horaria de prohibición de reparto. En cuanto a los puntos de recogida y devolución, los gobiernos municipales deben definir los parámetros de su localización, ya que los 500 metros son un máximo que puede reducirse.

Promociones, outlets y festivos

Entre las demás novedades que introduce el nuevo redactado de la ley también destacan una mayor precisión y flexibilidad en cuestiones muy concretas vinculadas a las actividades promocionales, los productos excedentes (como los que se comercializan en outlets), los horarios y los festivos:

  • Ya no se diferencia entre las acciones enfocadas a la promoción comercial y las relacionadas con la liquidación de stocks, por lo que la normativa se adapta a la desestacionalidad de las temporadas y alta rotación de stocks actual.
  • Los productos podrán venderse como excedente, con precios rebajados, una vez pasen seis meses desde que se incorporaron al stock (hasta ahora el mínimo eran nueve meses).
  • El supuesto de las “catas de noche” se amplía: se podrá aplicar en zonas de amplia afluencia turística y podrán solicitarlo los mercados municipales o similares de manera individual.
  • Se extiende también a los festivos locales la obligatoriedad de abrir en un día festivo para evitar que se encadenen dos o tres consecutivos, con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario y un posible desabastecimiento de la población.

Ordenación del tejido comercial y autonomía de los municipios

Por lo que respecta al nuevo Decreto de Ordenación de los Equipamientos Comerciales, el nuevo redactado que ha aprobado el Gobierno introduce modificaciones que, en esencia, permiten una mejor ordenación del comercio a nivel de municipio, dando más margen de maniobra a los ayuntamientos. Una mayor flexibilidad que busca, en definitiva, preservar un modelo catalán caracterizado por el equilibrio entre las distintas ofertas comerciales y una disposición coherente de las mismas en el territorio, sin descuidar en ningún caso la protección de los establecimientos pequeños y arraigados en los entornos en los que se integran. Así, el nuevo Decreto contempla que:

  • Los municipios colindantes se puedan poner de acuerdo para conformar una trama urbana consolidada (TUC) supramunicipal y poder ordenar su tejido comercial de forma coordinada.
  • La ubicación de comercios fuera de una trama urbana consolidada pero en lo tocante a su límite, se pueda hacer sin tantas limitaciones (no tendrá que ser parcela aislada, el acceso enfocado a la TUC no será necesario que sea el principal, la superficie construida del establecimiento comercial debe representar como mínimo un 51% de la edificabilidad neta de la parcela). Asimismo, los pequeños establecimientos comerciales (hasta 800 metros cuadrados) también se podrán establecer limítrofes con la TUC, lo que hasta ahora no se podía.
  • Se puedan abrir pequeños establecimientos comerciales donde se quiera en municipios de menos de 5.000 habitantes siempre y cuando el uso comercial esté debidamente recogido en el planeamiento urbanístico.
  • Los pequeños comercios de alimentación con un mínimo del 25% de su superficie de venta dedicada a oferta de producción y/o producción y elaboración propia, también puedan implantarse en los ámbitos contemplados por el planeamiento urbanístico de cada municipio.

Sector clave de la economía catalana

Con casi 71.000 empresas y cerca de 87.000 establecimientos en todo el país, el comercio genera cerca del 14% del PIB catalán y emplea a 510.000 personas, de los que 298.000 corresponden al comercio minorista y casi 212.000 corresponden al comercio al por mayor.

El comercio catalán se encuentra en una dinámica positiva tanto en ventas como en empleo: en el primer caso, el año 2023 cerró con unas ventas un 7,8% superiores a 2022 (a precios constantes, por tanto, una vez descontado efecto de la inflación); en el segundo caso, el número de puestos de trabajo contabilizados en el 4º trimestre de 2023 fue un 3,45% superior al del mismo trimestre de 2022.

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